Normas
Estatuto de Sarime
TITULO IX
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 23
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Dirigir y representar políticamente a SARIME, en todo el territorio nacional.
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Cumplir y hacer cumplir la Ley de Propiedad Intelectual, el presente Estatuto y sus Reglamentos.
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Nombrar o remover al Director General, quien deberá ser un profesional con experiencia en las áreas de administración de sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, economía o derecho y no podrá ser socio de SARIME.
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Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la sociedad.
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Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
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Rendir informe de su gestión en cada Asamblea Ordinaria
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Presentar a la Asamblea en la debida oportunidad, el balance económico, financiero y patrimonial el cual una vez discutido y aprobado se enviará a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del IEPI, así como publicarán en uno de los diarios de mayor circulación del país.
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Otorgar en nombre de SARIME poderes generales o especiales y revocarlos cuando fuere necesario.
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De acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea, fijar la retribución económica que corresponda al Presidente, las dietas que por sesión corresponda a los Miembros del Consejo Directivo, y demás funcionarios de SARIME por concepto de servicios profesionales, así como sueldos, viáticos, subsistencias, honorarios y gratificaciones del personal a su servicio tomando en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la institución.
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Designar a sus representantes a cursos, seminarios o delegaciones nacionales o internacionales.
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Autorizar gastos desde 3.001 hasta 8.000,oo dólares para inversiones que se justifiquen a favor de SARIME y/o el conjunto de sus asociados.
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La celebración de convenios con instituciones nacionales o extranjeras solo podrán canalizarse a través del Director General o Presidente con el dictamen del Asesor Jurídico.
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Las demás que le fijare este Estatuto y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 24
Las Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo serán mensuales y las Extraordinarias cuantas veces sean necesarias.
ARTÍCULO 25
Las Sesiones del Consejo Directivo se realizarán en la ciudad de Quito de manera permanente, dejando en libertad al Consejo Directivo sesionar en forma rotativa en capitales de provincia, cuando el caso así lo amerite.
TITULO X
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 26
El Director General es el Representante Legal judicial y extrajudicial de SARIME y tiene los siguientes derechos y obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Propiedad Intelectual, este Estatuto, sus Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo.
- Encargar la Representación Legal al Presidente por ausencia temporal conforme al artículo 30 numeral 1 literal a) de este Estatuto.
- Recuperar por los canales administrativos o por la vía judicial, la cartera vencida de las personas naturales o jurídicas que están en mora con la institución, así como los créditos y obligaciones económicas pendientes.
- Informar en cada sesión del Consejo Directivo así como en la Asamblea General, el movimiento económico actualizado de SARIME.
- Suscribir convenios de licenciamientos o de pagos con los grandes usuarios.
- Intervenir en los actos oficiales de SARIME y suscribir los contratos de cualquier naturaleza en cuantías que no excedan de tres mil dólares. Para cuantías mayores se atendrá a lo dispuesto en los Arts. 22 numeral 8 y 25 numeral 11 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 27
Para la enajenación de bienes muebles e inmuebles de SARIME constitución de gravámenes limitantes de dominio, contratos de comodato, arriendo y mutuo de anticresis, el Director General deberá obtener la autorización de la Asamblea General.
TITULO XI
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 28
El Presidente de SARIME tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
- Reemplazar al Director General temporalmente cuando la ausencia del titular se prolongue por mas 48 horas y un máximo de 90 días, debidamente justificado,
Si la ausencia del Director General fuera por renuncia, incapacidad legal o fallecimiento del titular, o por cese de funciones dispuestas por la Asamblea General, el Presidente asumirá la función de Director General Encargado e instará al Consejo Directivo para que en un plazo no mayor a 90 días, llene la vacante producida.
- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Propiedad Intelectual, este Estatuto, su Reglamento; y más disposiciones legales.
- Convocar a Asambleas Generales y al Consejo Directivo de acuerdo con lo que dictamina el presente Estatuto y sus Reglamentos.
- Trabajar mancomunadamente con el Director General en las diversas acciones relativas a la buena marcha institucional.
ARTÍCULO 29
En ausencia temporal o definitiva del Director General, el Consejo Directivo mayoritariamente se reunirá inmediatamente a fin de llenar las vacantes existentes, con sus respectivos suplentes en orden de elección, y luego de ello designarán a sus titulares en un plazo no mayor de 8 días, de entre los mismos integrantes del Consejo Directivo quienes duraran el tiempo que falte para la terminación del período para el cual fueron elegidos el o los sustituidos.
TITULO XII
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 30
El Vicepresidente de SARIME tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Reemplazar al Presidente en los siguientes casos:
- Temporalmente: cuando la ausencia del titular se prolongue por mas 48 horas y un máximo de 90 días, debidamente justificado.
- Definitivamente: por renuncia, incapacidad legal o fallecimiento del titular, o por cese de funciones dispuestos por la Asamblea General.
- Coordinar las actividades de beneficio asistencial de los miembros de SARIME.
- Trabajar de manera conjunta con el Presidente, en los proyectos que beneficien a SARIME y el conjunto de sus asociados.
TITULO XIII
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 31
Para la liquidación de lo valores que correspondan a los afiliados de la Sociedad por concepto de derechos conexos se tomará como base las tarifas que fije SARIME o la Entidad Recaudadora Única.
ARTÍCULO 32
El porcentaje que SARIME está obligado a retener para gastos de administración de los derechos económicos y conexos de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, tanto nacionales como extranjeros es de un máximo del 30% (treinta por ciento) de las recaudaciones.
TÍTULO XIV
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 33
Los directivos, funcionarios, empleados y/o socios que intervengan en el manejo económico de los bienes de SARIME serán solidariamente responsables administrativa, civil y penalmente por las irregularidades daños y perjuicios en que hayan incurrido: y aclarando que siendo afiliados asociados, socios o socios activos perderán sus derechos como tales en la Institución.
ARTÍCULO 34
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales respectivas, los vocales, funcionarios, empleados y/o socios de SARIME que dispongan arbitrariamente de bienes y valores en moneda nacional o extranjera pertenecientes a la Institución, estarán obligados a reintegrarlos a la cotización vigente de la divisa de que se trate al tiempo de la restitución con los intereses legales respectivos y los gastos judiciales que demande su recuperación.
ARTÍCULO 35
El incumplimiento de comisiones específicas que fueren encomendados por la Directiva a los socios así como la falta injustificada de éstos a dos Asambleas consecutivas será motivo de sanción que consistirá en la suspensión de los derechos sociales hasta por un año
Esta suspensión no implicará privación o retención de los derechos económicos o percepciones de valores por regalías, y para aplicarse se requerirá de simple mayoría de votos representados en la sesión y que se adopte el acuerdo y previo informe del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 36
Sin perjuicio, de las acciones legales pertinentes, los socios que cometieren alguna infracción tales como: daño moral o perjuicio económico a la Institución; calumnias, injuria, ofensas a socios o directivos de la institución; apropiación indebida de fondos de la sociedad o que traicionaren los principios en los que se fundamenta “SARIME”, podrán ser sancionados de la siguiente manera:
- Amonestación escrita
- Suspensión de su calidad de afiliado por 2 años
- Suspensión de su calidad de afiliado de 3 a 5 años
- Expulsión definitiva
Para la aplicación de esta sanciones el Consejo Directivo abrirá un expediente administrativo en el que establecerá el grado de responsabilidad; resolución de la que se podrá apelar ante la Asamblea General. Los Directivos y afiliados sancionados con la suspensión o expulsión perderán los derechos sociales, pero en ningún caso esta suspensión, implicará privación o retención de los derechos económicos o percepciones de valores generados por derechos conexos sin perjuicios de acción civil o penal a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 37
Los dignatarios del Consejo Directivo y/o del Comité de Vigilancia cesarán en el desempeño de sus funciones, inmediatamente que la Asamblea General hayan notificado con el establecimiento de responsabilidades legalmente comprobadas que conste de la acción administrativa de las instancias legales de SARIME o sentencia judicial ejecutoriada, de lo cual tomará conocimiento la Asamblea General.
TÍTULO XV
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 38.-
La Asamblea General designará al Comité de Vigilancia, el cual estará conformado por tres socios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto para ser elegidos, preferentemente aquellos que tengan conocimiento de contabilidad o auditoria, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y tendrán las siguientes funciones:
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Vigilar y Fiscalizar todas las operaciones contables de la Entidad.
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Informar anualmente a la Asamblea sobre el Balance General y demás estados financieros de la Entidad.
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Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, Consejo Directivo o Director General de las irregularidades que ocurran o puedan ocurrir en el funcionamiento de SARIME.
TÍTULO XVI
CUENTAS CORRIENTES
ARTÍCULO 39
Las cuentas corrientes bancarias estarán confiadas al Director General y al Presidente de SARIME, quienes registrarán sus firmas y girarán con responsabilidad solidaria los cheques de la Entidad.
SARIME no hará ningún pago, sino mediante cheque a la orden del beneficiario con su cédula de identidad personal, previo control y la responsabilidad del girador, cuyo titular asegurará la partida aplicable para el egreso y que el gasto se encuentre presupuestado contra entrega de la factura correspondiente. Se exceptúa de esta obligatoriedad el pago de los derechos de gestión a los afiliados que preferentemente se hará a través de la correspondiente transferencia bancaria a la cuenta del afiliado beneficiario.
TÍTULO XVII
DEL FONDO ASISTENCIAL
ARTÍCULO 40
SARIME formará su fondo asistencial con:
- Las donaciones que se hicieran a la Sociedad a cualquier título.
- El importe de las multas disciplinarias que imponga el Consejo Directivo.
- El 10% de las liquidaciones de los derechos conexos será destinado para la asistencia social.
- El aporte de los socios en forma voluntaria.
TITULO XVIII
INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SARIME
ARTÍCULO 41
Si SARIME no cumpliere con sus objetivos o con las prescripciones de la Ley de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo dispuesto con los Arts. 112 y 115 de la citada Ley, la Dirección Nacional de Derechos de Autor podrá intervenir de oficio o a petición de al menos el 25% de la totalidad de los socios o también podrá suspender su autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO 42
SARIME podrá disolverse legalmente acorde con lo dispuesto en el Artículo cuatro inciso segundo del presente Estatuto y por resolución unánime de la Asamblea Extraordinaria convocada para este fin específicamente, con un quórum equivalente a las 2/3 terceras partes de los socios activos.
Una vez resuelta la disolución por parte de la Asamblea, inmediatamente se pondrá en liquidación, a cuyo efecto se designaran dos liquidadores quienes obrarán en todo de acuerdo con el Comité de Fiscalización.
CERTIFICO que las reformas al presente Estatuto fueron conocidas, discutidas y aprobadas por unanimidad en la Asamblea General de 8 de septiembre de 2009.
Maritza Noboa Parreño
Secretaria de SARIME
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