TITULO IX
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 24
Las Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo serán mensuales y las Extraordinarias cuantas veces sean necesarias.
ARTÍCULO 25
Las Sesiones del Consejo Directivo se realizarán en la ciudad de Quito de manera permanente, dejando en libertad al Consejo Directivo sesionar en forma rotativa en capitales de provincia, cuando el caso así lo amerite.
TITULO X
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 26
El Director General es el Representante Legal judicial y extrajudicial de SARIME y tiene los siguientes derechos y obligaciones:
ARTÍCULO 27
Para la enajenación de bienes muebles e inmuebles de SARIME constitución de gravámenes limitantes de dominio, contratos de comodato, arriendo y mutuo de anticresis, el Director General deberá obtener la autorización de la Asamblea General.
TITULO XI
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 28
El Presidente de SARIME tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Si la ausencia del Director General fuera por renuncia, incapacidad legal o fallecimiento del titular, o por cese de funciones dispuestas por la Asamblea General, el Presidente asumirá la función de Director General Encargado e instará al Consejo Directivo para que en un plazo no mayor a 90 días, llene la vacante producida.
ARTÍCULO 29
En ausencia temporal o definitiva del Director General, el Consejo Directivo mayoritariamente se reunirá inmediatamente a fin de llenar las vacantes existentes, con sus respectivos suplentes en orden de elección, y luego de ello designarán a sus titulares en un plazo no mayor de 8 días, de entre los mismos integrantes del Consejo Directivo quienes duraran el tiempo que falte para la terminación del período para el cual fueron elegidos el o los sustituidos.
TITULO XII
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 30
El Vicepresidente de SARIME tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Reemplazar al Presidente en los siguientes casos:
TITULO XIII
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 31
Para la liquidación de lo valores que correspondan a los afiliados de la Sociedad por concepto de derechos conexos se tomará como base las tarifas que fije SARIME o la Entidad Recaudadora Única.
ARTÍCULO 32
El porcentaje que SARIME está obligado a retener para gastos de administración de los derechos económicos y conexos de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, tanto nacionales como extranjeros es de un máximo del 30% (treinta por ciento) de las recaudaciones.
TÍTULO XIV
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 33
Los directivos, funcionarios, empleados y/o socios que intervengan en el manejo económico de los bienes de SARIME serán solidariamente responsables administrativa, civil y penalmente por las irregularidades daños y perjuicios en que hayan incurrido: y aclarando que siendo afiliados asociados, socios o socios activos perderán sus derechos como tales en la Institución.
ARTÍCULO 34
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales respectivas, los vocales, funcionarios, empleados y/o socios de SARIME que dispongan arbitrariamente de bienes y valores en moneda nacional o extranjera pertenecientes a la Institución, estarán obligados a reintegrarlos a la cotización vigente de la divisa de que se trate al tiempo de la restitución con los intereses legales respectivos y los gastos judiciales que demande su recuperación.
ARTÍCULO 35
El incumplimiento de comisiones específicas que fueren encomendados por la Directiva a los socios así como la falta injustificada de éstos a dos Asambleas consecutivas será motivo de sanción que consistirá en la suspensión de los derechos sociales hasta por un año
Esta suspensión no implicará privación o retención de los derechos económicos o percepciones de valores por regalías, y para aplicarse se requerirá de simple mayoría de votos representados en la sesión y que se adopte el acuerdo y previo informe del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 36
Sin perjuicio, de las acciones legales pertinentes, los socios que cometieren alguna infracción tales como: daño moral o perjuicio económico a la Institución; calumnias, injuria, ofensas a socios o directivos de la institución; apropiación indebida de fondos de la sociedad o que traicionaren los principios en los que se fundamenta “SARIME”, podrán ser sancionados de la siguiente manera:
Para la aplicación de esta sanciones el Consejo Directivo abrirá un expediente administrativo en el que establecerá el grado de responsabilidad; resolución de la que se podrá apelar ante la Asamblea General. Los Directivos y afiliados sancionados con la suspensión o expulsión perderán los derechos sociales, pero en ningún caso esta suspensión, implicará privación o retención de los derechos económicos o percepciones de valores generados por derechos conexos sin perjuicios de acción civil o penal a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 37
Los dignatarios del Consejo Directivo y/o del Comité de Vigilancia cesarán en el desempeño de sus funciones, inmediatamente que la Asamblea General hayan notificado con el establecimiento de responsabilidades legalmente comprobadas que conste de la acción administrativa de las instancias legales de SARIME o sentencia judicial ejecutoriada, de lo cual tomará conocimiento la Asamblea General.
TÍTULO XV
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 38.-
La Asamblea General designará al Comité de Vigilancia, el cual estará conformado por tres socios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto para ser elegidos, preferentemente aquellos que tengan conocimiento de contabilidad o auditoria, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y tendrán las siguientes funciones:
TÍTULO XVI
CUENTAS CORRIENTES
ARTÍCULO 39
Las cuentas corrientes bancarias estarán confiadas al Director General y al Presidente de SARIME, quienes registrarán sus firmas y girarán con responsabilidad solidaria los cheques de la Entidad.
SARIME no hará ningún pago, sino mediante cheque a la orden del beneficiario con su cédula de identidad personal, previo control y la responsabilidad del girador, cuyo titular asegurará la partida aplicable para el egreso y que el gasto se encuentre presupuestado contra entrega de la factura correspondiente. Se exceptúa de esta obligatoriedad el pago de los derechos de gestión a los afiliados que preferentemente se hará a través de la correspondiente transferencia bancaria a la cuenta del afiliado beneficiario.
TÍTULO XVII
DEL FONDO ASISTENCIAL
ARTÍCULO 40
SARIME formará su fondo asistencial con:
TITULO XVIII
INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SARIME
ARTÍCULO 41
Si SARIME no cumpliere con sus objetivos o con las prescripciones de la Ley de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo dispuesto con los Arts. 112 y 115 de la citada Ley, la Dirección Nacional de Derechos de Autor podrá intervenir de oficio o a petición de al menos el 25% de la totalidad de los socios o también podrá suspender su autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO 42
SARIME podrá disolverse legalmente acorde con lo dispuesto en el Artículo cuatro inciso segundo del presente Estatuto y por resolución unánime de la Asamblea Extraordinaria convocada para este fin específicamente, con un quórum equivalente a las 2/3 terceras partes de los socios activos.
Una vez resuelta la disolución por parte de la Asamblea, inmediatamente se pondrá en liquidación, a cuyo efecto se designaran dos liquidadores quienes obrarán en todo de acuerdo con el Comité de Fiscalización.
CERTIFICO que las reformas al presente Estatuto fueron conocidas, discutidas y aprobadas por unanimidad en la Asamblea General de 8 de septiembre de 2009.
Maritza Noboa Parreño
Secretaria de SARIME
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