Estatuto de Sarime

 

ESTATUTO REFORMADO DE LA SOCIEDAD DE ARTISTAS, INTÉRPRETES Y MÚSICOS EJECUTANTES DEL ECUADOR SARIME

 

TÍTULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y DURACION DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1.-

La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME, es una Entidad de Gestión Colectiva que tiene por finalidad la defensa, recaudación, administración y protección de los derechos conexos de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes del Ecuador, de sus asociados y de los afiliados a las sociedades extranjeras con las que tenga convenios de reciprocidad; SARIME es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente en el ámbito nacional e internacional.

Se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil, el libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, su Reglamento; el presente Estatuto, los Acuerdos Internacionales legalmente celebrados y demás normas aplicables.

 

ARTÍCULO 2

La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME tiene domicilio legal y permanente en la ciudad de Quito, pudiendo abrir oficinas en las demás ciudades del país así como en el extranjero.

Está integrada por los Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador establecidos, domiciliados o radicados en el Ecuador.

Se entenderá como Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador a los definidos en la Ley de Propiedad Intelectual y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 3

Son fines esenciales de la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME.

  1. Proteger, defender, enaltecer y difundir las obras intelectuales, su interpretación y ejecución a través de cualquier medio de difusión o comunicación social o colectiva.
  2. Promover campañas de educación y concientización contra la piratería fonográfica, videográfica, musical y cualquiera otra forma conocida o por conocerse, a través de seminarios, conferencias, así como eventos económicos y sociales en beneficio de sus afiliados.
  3. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento de aplicación, los reglamentos internos, las Decisiones Comunitarias, Leyes conexas y los Convenios Internacionales legalmente celebrados por el Ecuador.
  4. Conocer, conceder o denegar la autorización o licencia para el uso de las obras intelectuales de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes.
  5. Exigir la recaudación de los derechos por comunicación pública en razón de los derechos conexos sobre las tarifas nacionales por la utilización de las obras interpretadas o ejecutadas por los artistas y músicos ecuatorianos y extranjeros, sin perjuicio de las especiales que, por medio de la Ley y los Convenios Internacionales pueda señalarse para sus obras y que ningún caso, podrán ser inferiores a las que determinen la entidad recaudadora única y conceder, reglamentar o denegar autorizaciones para la utilización  de éste, pudiendo para el efecto suscribir con los usuarios, por delegación de sus asociados, y de los asociados a instituciones que hayan confiado su representación, los contratos que estime pertinentes.
  6. Administrar las obras de sus afiliados, asociados y poderdantes, en lo nacional en el país y en el extranjero en todo lo que tenga relación con su ejecución musical, representación teatral, difusión radiofónica, directa o retransmitida por cualquier medio, reproducción mecánica, eléctrica o impresa, filmación, televisión, recitación, edición o publicación en nacional.
  7. La celebración de convenios de defensa común ya sea unilateral, bilateral o colectiva y de representación administrativa con sociedades similares del país o del extranjero.
  8. La celebración de convenios de representación para la administración y recaudación de derechos conexos, con personas naturales y jurídicas que lo soliciten.
  9. Distribuir a los Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador nacionales y/o extranjeros y de los demás que represente, los frutos económicos provenientes de los derechos conexos que le sean confiados a su administración.
  10. Vigorizar y mantener el espíritu de solidaridad y justicia social entre sus asociados.
  11. Estudiar, desarrollar y difundir la vigencia de los Derechos Conexos en nuestra legislación; además, de los aspectos jurídicos, económicos, culturales y sociales;
  12. Establecer a favor de sus miembros, normas y mecanismos de previsión y seguridad social; seguros de vida, de accidentes, de invalidez, enfermedades y otros conexos al bienestar de sus asociados bajo el presente Estatuto y Reglamentos Internos.
  13. Realizar y propiciar proyectos de investigación, editar y publicar estudios científicos referentes a Derechos de Autor y Derechos Conexos y a los ámbitos artísticos y sociológicos en los que Artistas, intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador se desenvuelvan.
  14. Asesorar técnicamente y ser órgano de consulta en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos para sus afiliados, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
  15. Promover la asistencia a cursos de capacitación en el área de Derechos de Autor y Derechos Conexos para dirigentes y personal administrativo.
  16. Las demás que se consagren en otros instrumentos jurídicos de la Sociedad.

ARTÍCULO 4

SARIME tendrá duración ilimitada y en caso de disolución y liquidación, se sujetará a lo dispuesto en el presente Estatuto y a las disposiciones del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual y a las normas aplicables del Código Civil.

De disolverse y liquidarse la Sociedad, sus remanentes serán distribuidos a los miembros activos por igual.

 

TÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES, DE LOS BIENES SOCIALES Y DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO  5

Son atribuciones de SARIME:

  1. Representar en el país a los Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes ecuatorianos y extranjeros, en virtud de las normas legales, contractuales y los convenios internacionales vigentes.
  2. Defender y hacer respetar las obras de sus asociados y mandantes en el país y en el extranjero, en todo lo que tenga relación con su ejecución musical, representación teatral, difusión radiotelefónica – directa o retransmitida - , reproducción mecánica, eléctrica o impresa, filmación, televisión, cinematografía, recitación, edición o publicación en Nacional.
  3. Exigir de conformidad con la ley y recaudar los derechos económicos o regalías correspondientes a los titulares del derecho conexo que hubieren confiado su administración, producto de la comunicación pública de las obras nacionales y extranjeras.
  4. Representar a los Artistas, intérpretes y Músicos ejecutantes de obras colectivas o a las comunidades o etnias que tengan derechos colectivos de propiedad intelectual.
  5. Representar en el país a las Sociedades de Gestión Colectiva extranjeras de Protección de los Derechos Conexos, en virtud de los convenios internacionales vigentes.
  6. Recaudar y entregar a los productores nacionales y extranjeros y de los demás titulares que administre, así como a las Sociedades de Gestión Colectiva Extranjeras los valores provenientes de los Derechos Conexos; y
  7. Las demás asignadas por la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento, los Convenios Internacionales, el presente Estatuto y sus reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes.

ARTÍCULO 6

BENEFICIOS SOCIALES

Constituyen beneficios sociales irrenunciables todos los servicios que brinda y llegare a otorgar SARIME a sus miembros.

ARTÍCULO  7

DEL PATRIMONIO

Son bienes patrimoniales de SARIME, los valores monetarios disponibles, muebles e inmuebles adquiridos de cualquier manera, sea en forma gratuita u onerosa, cuyo registro actualizado y la custodia de los mismos son de responsabilidad de la unidad administrativa contable y financiera competente, la que anualmente presentará al Consejo Directivo el inventario con todos los datos individualizados de cada bien con su ubicación y estado de conservación.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley de Propiedad Intelectual, SARIME publicará los estados financieros en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.

 

TITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8

SOCIOS FUNDADORES

Son Socios Fundadores de SARIME los que suscribieron el Acta Constitutiva de Fundación, siempre y cuando a esa fecha hayan tenido la calidad de artistas, intérpretes y músicos ejecutantes reconocidos.

ARTICULO 9
Serán admitidos como afiliados de SARIME, los artistas, intérpretes o músicos ejecutantes ecuatorianos o extranjeros que libre y voluntariamente manifiesten su deseo de tener una vinculación con la sociedad y reúnan los requisitos legales, reglamentarios y/o estatutarios correspondientes, que permitan la aceptación del Consejo Directivo.


ARTICULO 10
Los afiliados de SARIME se dividen en cuatro categorías:


1.- AFILIADOS ADHERIDOS: Son los titulares de derechos conexos que mantienen con SARIME una vinculación no asociativa, sino meramente económica, al objeto de hacer efectivos sus derechos, no ostentando derechos políticos en la Sociedad. Los afiliados adheridos pueden ser titulares originarios del derecho conexo que no ostentan ni categoría de socios ni socio activo o pueden ser titulares derivativos “mortis causa” de los derechos conexos objeto de gestión de SARIME.
2.- AFILIADOS ASOCIADOS: Son los titulares originarios de derechos que mantienen con SARIME una vinculación de carácter asociativo, ostentando derechos políticos en la Sociedad además de derechos económicos con el objeto de hacer efectivos sus derechos.
Los Afiliados Asociados se clasifican en:
a) SOCIOS: Son socios de SARIME los afiliados que, habiendo solicitado su asociación a SARIME en dicha categoría, hayan sido admitidos como tales, por acuerdo del Consejo Directivo, por haber acreditado ser titulares originarios de los derechos conexos objeto de la gestión de SARIME.
b) SOCIOS ACTIVOS: Son socios activos de SARIME:
b.1).- Los socios que hayan pasado automáticamente a pertenecer a dicha categoría, por haber reunido las siguientes condiciones:

  1. Haber pertenecido a SARIME, en la categoría de socios, durante al menos dos años:
  2. Haber percibido de SARIME durante los dos últimos años, un rendimiento económico mínimo equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador privado, directamente derivada de los derechos objeto de gestión por parte de SARIME. El Consejo Directivo podrá revisar dicho equivalente, de acuerdo a la realidad económica del país y cuando las circunstancias así lo ameriten y surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de su adopción.
  3. No haber sido objeto de una resolución de imposición de sanción disciplinaria durante el mismo período de dos años.

Producido el pase automático del SOCIO a la categoría de SOCIO ACTIVO, la Sociedad le comunicará este hecho con la advertencia de que los derechos de participación en la Sociedad derivados del mismo, no tendrán efecto hasta el 1 de enero del año siguiente. El asociado mantendrá la categoría de SOCIO ACTIVO independientemente de la cuantía de los derechos que perciba de la Sociedad con posterioridad a su pase a dicha categoría.
b.2).- Los afiliados que sin necesidad de cumplir las condiciones señaladas previamente, han sido admitidos como SOCIOS ACTIVOS por acuerdo del Consejo Directivo por tratarse de una persona cuya trayectoria y prestigio profesional sea relevante y justifiquen, a juicio del Consejo Directivo, la asociación directa a SARIME en esta categoría. 


3.- AFILIADOS O SOCIOS HONORARIOS
Son socios HONORARIOS, quienes por su obra y actuaciones públicas y sociales enaltecen la cultura, el arte, la literatura, la educación, la ciencia y tecnología, la producción musical o literaria musical o quienes por sus relevantes méritos y servicios a favor de SARIME se hagan acreedores a esta distinción sugerida por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

 

4.- AFILIADOS O SOCIOS REPRESENTADOS:
 a) Los socios HEREDEROS, los causahabientes que previa la entrega de los documentos que para el efecto exija SARIME, sean inscritos como tales. En el supuesto de ser varios los herederos, éstos nombrarán un representante o procurador común que necesariamente habrá de ser uno de ellos para que ostente ante SARIME la representación de todos y cada uno, a fin de que perciban los derechos conexos por esta causa. Además deberán acreditar el número de actuaciones que para cada caso exigen las disposiciones del presente Estatuto y suscribir el contrato de mandato que para estos efectos contemple la Sociedad.

Serán revertidos a favor de SARIME luego de cinco años, los derechos económicos conexos de artistas cuyo titular haya fallecido y no tuviere derechohabientes, o éstos no hubieren comparecido a ejercer su calidad de tal.
Los socios o causahabientes que por incapacidad legal o física estén imposibilitados de cobrar los derechos económicos generados por las actuaciones del artista, intérprete o músico ejecutante fallecido, deberán nombrar un mandatario mediante poder otorgado ante notario público.
 
b) Los titulares de derechos conexos que sean personas jurídicas que mantengan con SARIME, convenio expreso para representar a sus asociados.
c) Los titulares de derechos conexos que sean personas naturales distintas del artista, intérprete o músico ejecutante o representado, que mantengan con SARIME convenio expreso para representarlos.

ARTÍCULO 11

A los titulares del derecho conexo por vía de herencia o legado, les representará “SARIME” en la recaudación y pago de los derechos económicos que generen las obras bajo representación o catálogo del derechohabiente, conforme al Art. 5 literal c) de este Estatuto.

ARTÍCULO 12

Los socios o derecho habientes que por incapacidad legal o física estén imposibilitados de cobrar los derechos económicos generados por sus obras musicales, literarias musicalizadas y de todo género actor5al,, deberán designar legalmente su representante.

ARTÍCULO 13

SARIME proporciona a sus afiliados y socios los servicios de asistencia técnica y legal, recaudaciones, administraciones, reparto, liquidación, defensa judicial y extrajudicial de los derechos morales y económicos, derechos conexos.

 

TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 14

Son derechos de los afiliados asociados:

  1. Percibir los beneficios económicos y sociales que sus obras hubieran generado.
  2. Participar en las deliberaciones de los órganos de gobierno y administración de “SARIME”.
  3. Conocer el informe anual del estado económico, financiero y operacional de la entidad, a través del Consejo Directivo.
  4. Elegir y ser elegido acorde con la ley y el presente Estatuto. Esta facultad les corresponde a los socios. FUNDADORES y SOCIOS ACTIVOS que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Ser ecuatoriano por nacimiento, naturalización o extranjero residente
    2. Ser mayor de edad y estar en goce  de sus derechos de ciudadanía
    3. Tener domicilio o residencia en el país
    4. Estar al día en sus obligaciones sociales con SARIME
    5. No estar incurso en actos de defraudación y otros perjuicios económicos y morales contra “SARIME”, conforme los procesos administrativos o judiciales concluidos
    6. No ser expulsado de una sociedad similar.

ARTÍCULO 15

Son obligaciones de los afiliados asociados:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Propiedad Intelectual y su  Reglamento, el Estatuto de SARIME y sus Reglamentos, Acuerdos y resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y demás normas aplicables.
  2. Asistir con puntualidad a las asambleas generales a las que fueren convocados;
  3. Desempeñar los cargos o comisiones que le sean conferidos;
  4. Denunciar a las autoridades competentes de “SARIME” previo su reconocimiento juramentado con reconocimiento de firma y rubrica, los hechos que a su juicio sean irregulares y causen perjuicio económico o moral a la Entidad,
  5. Impugnar administrativa y/o judicialmente las resoluciones de la asamblea o de las sesiones de los órganos de la Entidad que contraríe a la Ley o al Estatuto

Este Derecho prescribirá cumplido a los 30 días de expedida la resolución

  1. Proporcionar a SARIME los ejemplares de las obras de su repertorio y catalogo que fueran necesarios para usos legales y para el archivo de obras de la entidad
  2. Informar por escrito a la SARIME de toda obra contratada para su edición, producción, grabación, distribución y comunicación pública.
  3. Acatar los convenios que por resolución determine la asamblea general y fueren legalmente suscritos por la institución.
  4. Procurar la solución armónica de cuantas divergencias puedan surgir entre los socios, por asuntos oficiales inherentes a SARIME, usando el dialogo y los métodos de mediación, conciliación y arbitraje.
  5. En el caso de discrepancia, insatisfacción o cuantas divergencias puedan surgir, los afiliados asociados están obligados a presentar sus reclamos dentro del seno institucional y bajo el procedimiento que autorizare el reglamento interno
  6. Las demás que señale la ley y reglamento de propiedad intelectual , este estatuto, reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General y/o sesiones de los organismos de SARIME

 

ARTÍCULO 16

La facultad de votar en las Asambleas y de ser elegido para las funciones del gobierno y administración de SARIME corresponde a los socios fundadores y afiliados asociados.,

 

TITULO V

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE SARIME

ARTÍCULO 17

El Órgano Supremo de Gobierno es la Asamblea General de Socios. El Órgano Político es el Consejo Directivo. La administración de la sociedad estará a cargo del Director General.

 

TITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 18

La Asamblea General es el máximo organismo de SARIME y su funcionamiento se rige con el presente Estatuto y su Reglamento.

ARTÍCULO 19

Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se reúne la última semana del mes de marzo de cada año; y, la Extraordinaria (s), cuando sea (n) convocada (S) con un asunto específico que tenga prioridad en las actividades de la institución.

La Asamblea General Ordinaria conocerá los informes de Director General, el estado económico financiero y los balances de la gestión correspondientes al año inmediato anterior.

La convocatoria a Asamblea General la realizara el Presidente Ejecutivo de SARIME.

Tendrá también de convocar a dicha Asamblea el Directivo que lo subrogue o quien se encuentre facultados por el presente Estatuto de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. La convocatoria a Asamblea ordinaria será hecha en 15 días y la extraordinaria con 8 días de anticipación al día en que deba realizarse la sesión
    2. La convocatoria será obligatoriamente publicada en uno de los diarios de mayor circulación del país.
    3. La convocatoria también será con notificación por escrito o individual.
    4. La convocatoria señalada en los literales anteriores del presente artículo especificara: fecha, día, hora lugar y temarios a tratarse.

Además SARIME difundirá boletines para mayor conocimiento de los asistentes de la asamblea.

    1. La Asamblea General se instalará con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. De no haber quórum en la primera convocatoria, se instalará  una hora después, en segunda convocatoria, con el número de Miembros presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios,  particular que deberá constar obligatoriamente en la convocatoria.

                                

TITULO VII

FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20

  1. Conocer, aprobar, rechazar o impugnar los informes del Director General y del Presidente del Consejo Directivo.
  2. Conocer y resolver en última instancia las impugnaciones y apelaciones propuestas por los afiliados, siempre y cuando sean aceptadas por las dos terceras partes de los asistentes.
  3. Declarar la suspensión de derechos sociales, conforme al capítulo de sanciones de este ordenamiento estatutario.
  4. Elegir y remover acorde con la Ley, este Estatuto y su Reglamento, al Presidente y demás Miembros del Consejo Directivo, así como a los Miembros del Comité de Vigilancia.
  5. Conocer, aprobar o reprobar el balance nacional y los  estados financieros, que presente el Director General.

El balance económico, financiero y  patrimonial de SARIME debe ser entregado a los asambleístas 8 días antes de la instalación de la Asamblea General.

  1. Autorizar la ejecución de una auditoría externa cuando el caso  lo amerite.
  2. Analizar, aprobar o reformar el presupuesto anual de la Sociedad.
  3. Autorizar gastos y/o inversiones sobre los ocho mil dólares, previo el estudio de los organismos de control interno, cuando el caso amerite.
  4.  Aprobar las reformas del presente Estatuto.
  5.  Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles de la sociedad  y la constitución de gravámenes limitantes de dominio sobre los mismos
  6. Las demás contempladas en la ley de Propiedad Intelectual, su Reglamento, el presente Estatuto y Reglamento Interno.

 

TITULO  VIII

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 21

La conducción política de la sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME está a cargo del Consejo Directivo, conformado por un Presidente Ejecutivo, un Vicepresidente, un Secretario, tres vocales principales y tres vocales suplentes.

Los dignatarios señalados en el inciso anterior, a excepción del Director General, serán elegidos por la Asamblea General en elecciones libres y democráticas,  durarán en sus funciones un periodo de dos años y podrán ser indefinidamente reelegidos.

ARTÍCULO 22

Los Vocales del Consejo Directivo, cumplirán funciones específicas en las comisiones que se les encargue y que consten en el Reglamento Interno.

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