ESTATUTO REFORMADO DE LA SOCIEDAD DE ARTISTAS, INTÉRPRETES Y MÚSICOS EJECUTANTES DEL ECUADOR SARIME
TÍTULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y DURACION DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.-
La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME, es una Entidad de Gestión Colectiva que tiene por finalidad la defensa, recaudación, administración y protección de los derechos conexos de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes del Ecuador, de sus asociados y de los afiliados a las sociedades extranjeras con las que tenga convenios de reciprocidad; SARIME es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente en el ámbito nacional e internacional.
Se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil, el libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, su Reglamento; el presente Estatuto, los Acuerdos Internacionales legalmente celebrados y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 2
La Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME tiene domicilio legal y permanente en la ciudad de Quito, pudiendo abrir oficinas en las demás ciudades del país así como en el extranjero.
Está integrada por los Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador establecidos, domiciliados o radicados en el Ecuador.
Se entenderá como Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador a los definidos en la Ley de Propiedad Intelectual y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 3
Son fines esenciales de la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME.
ARTÍCULO 4
SARIME tendrá duración ilimitada y en caso de disolución y liquidación, se sujetará a lo dispuesto en el presente Estatuto y a las disposiciones del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual y a las normas aplicables del Código Civil.
De disolverse y liquidarse la Sociedad, sus remanentes serán distribuidos a los miembros activos por igual.
TÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES, DE LOS BIENES SOCIALES Y DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5
Son atribuciones de SARIME:
ARTÍCULO 6
BENEFICIOS SOCIALES
Constituyen beneficios sociales irrenunciables todos los servicios que brinda y llegare a otorgar SARIME a sus miembros.
ARTÍCULO 7
DEL PATRIMONIO
Son bienes patrimoniales de SARIME, los valores monetarios disponibles, muebles e inmuebles adquiridos de cualquier manera, sea en forma gratuita u onerosa, cuyo registro actualizado y la custodia de los mismos son de responsabilidad de la unidad administrativa contable y financiera competente, la que anualmente presentará al Consejo Directivo el inventario con todos los datos individualizados de cada bien con su ubicación y estado de conservación.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley de Propiedad Intelectual, SARIME publicará los estados financieros en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8
SOCIOS FUNDADORES
Son Socios Fundadores de SARIME los que suscribieron el Acta Constitutiva de Fundación, siempre y cuando a esa fecha hayan tenido la calidad de artistas, intérpretes y músicos ejecutantes reconocidos.
ARTICULO 9
Serán admitidos como afiliados de SARIME, los artistas, intérpretes o músicos ejecutantes ecuatorianos o extranjeros que libre y voluntariamente manifiesten su deseo de tener una vinculación con la sociedad y reúnan los requisitos legales, reglamentarios y/o estatutarios correspondientes, que permitan la aceptación del Consejo Directivo.
ARTICULO 10
Los afiliados de SARIME se dividen en cuatro categorías:
1.- AFILIADOS ADHERIDOS: Son los titulares de derechos conexos que mantienen con SARIME una vinculación no asociativa, sino meramente económica, al objeto de hacer efectivos sus derechos, no ostentando derechos políticos en la Sociedad. Los afiliados adheridos pueden ser titulares originarios del derecho conexo que no ostentan ni categoría de socios ni socio activo o pueden ser titulares derivativos “mortis causa” de los derechos conexos objeto de gestión de SARIME.
2.- AFILIADOS ASOCIADOS: Son los titulares originarios de derechos que mantienen con SARIME una vinculación de carácter asociativo, ostentando derechos políticos en la Sociedad además de derechos económicos con el objeto de hacer efectivos sus derechos.
Los Afiliados Asociados se clasifican en:
a) SOCIOS: Son socios de SARIME los afiliados que, habiendo solicitado su asociación a SARIME en dicha categoría, hayan sido admitidos como tales, por acuerdo del Consejo Directivo, por haber acreditado ser titulares originarios de los derechos conexos objeto de la gestión de SARIME.
b) SOCIOS ACTIVOS: Son socios activos de SARIME:
b.1).- Los socios que hayan pasado automáticamente a pertenecer a dicha categoría, por haber reunido las siguientes condiciones:
Producido el pase automático del SOCIO a la categoría de SOCIO ACTIVO, la Sociedad le comunicará este hecho con la advertencia de que los derechos de participación en la Sociedad derivados del mismo, no tendrán efecto hasta el 1 de enero del año siguiente. El asociado mantendrá la categoría de SOCIO ACTIVO independientemente de la cuantía de los derechos que perciba de la Sociedad con posterioridad a su pase a dicha categoría.
b.2).- Los afiliados que sin necesidad de cumplir las condiciones señaladas previamente, han sido admitidos como SOCIOS ACTIVOS por acuerdo del Consejo Directivo por tratarse de una persona cuya trayectoria y prestigio profesional sea relevante y justifiquen, a juicio del Consejo Directivo, la asociación directa a SARIME en esta categoría.
3.- AFILIADOS O SOCIOS HONORARIOS
Son socios HONORARIOS, quienes por su obra y actuaciones públicas y sociales enaltecen la cultura, el arte, la literatura, la educación, la ciencia y tecnología, la producción musical o literaria musical o quienes por sus relevantes méritos y servicios a favor de SARIME se hagan acreedores a esta distinción sugerida por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
4.- AFILIADOS O SOCIOS REPRESENTADOS:
a) Los socios HEREDEROS, los causahabientes que previa la entrega de los documentos que para el efecto exija SARIME, sean inscritos como tales. En el supuesto de ser varios los herederos, éstos nombrarán un representante o procurador común que necesariamente habrá de ser uno de ellos para que ostente ante SARIME la representación de todos y cada uno, a fin de que perciban los derechos conexos por esta causa. Además deberán acreditar el número de actuaciones que para cada caso exigen las disposiciones del presente Estatuto y suscribir el contrato de mandato que para estos efectos contemple la Sociedad.
Serán revertidos a favor de SARIME luego de cinco años, los derechos económicos conexos de artistas cuyo titular haya fallecido y no tuviere derechohabientes, o éstos no hubieren comparecido a ejercer su calidad de tal.
Los socios o causahabientes que por incapacidad legal o física estén imposibilitados de cobrar los derechos económicos generados por las actuaciones del artista, intérprete o músico ejecutante fallecido, deberán nombrar un mandatario mediante poder otorgado ante notario público.
b) Los titulares de derechos conexos que sean personas jurídicas que mantengan con SARIME, convenio expreso para representar a sus asociados.
c) Los titulares de derechos conexos que sean personas naturales distintas del artista, intérprete o músico ejecutante o representado, que mantengan con SARIME convenio expreso para representarlos.
ARTÍCULO 11
A los titulares del derecho conexo por vía de herencia o legado, les representará “SARIME” en la recaudación y pago de los derechos económicos que generen las obras bajo representación o catálogo del derechohabiente, conforme al Art. 5 literal c) de este Estatuto.
ARTÍCULO 12
Los socios o derecho habientes que por incapacidad legal o física estén imposibilitados de cobrar los derechos económicos generados por sus obras musicales, literarias musicalizadas y de todo género actor5al,, deberán designar legalmente su representante.
ARTÍCULO 13
SARIME proporciona a sus afiliados y socios los servicios de asistencia técnica y legal, recaudaciones, administraciones, reparto, liquidación, defensa judicial y extrajudicial de los derechos morales y económicos, derechos conexos.
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 14
Son derechos de los afiliados asociados:
ARTÍCULO 15
Son obligaciones de los afiliados asociados:
Este Derecho prescribirá cumplido a los 30 días de expedida la resolución
ARTÍCULO 16
La facultad de votar en las Asambleas y de ser elegido para las funciones del gobierno y administración de SARIME corresponde a los socios fundadores y afiliados asociados.,
TITULO V
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE SARIME
ARTÍCULO 17
El Órgano Supremo de Gobierno es la Asamblea General de Socios. El Órgano Político es el Consejo Directivo. La administración de la sociedad estará a cargo del Director General.
TITULO VI
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18
La Asamblea General es el máximo organismo de SARIME y su funcionamiento se rige con el presente Estatuto y su Reglamento.
ARTÍCULO 19
Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se reúne la última semana del mes de marzo de cada año; y, la Extraordinaria (s), cuando sea (n) convocada (S) con un asunto específico que tenga prioridad en las actividades de la institución.
La Asamblea General Ordinaria conocerá los informes de Director General, el estado económico financiero y los balances de la gestión correspondientes al año inmediato anterior.
La convocatoria a Asamblea General la realizara el Presidente Ejecutivo de SARIME.
Tendrá también de convocar a dicha Asamblea el Directivo que lo subrogue o quien se encuentre facultados por el presente Estatuto de acuerdo al siguiente procedimiento:
Además SARIME difundirá boletines para mayor conocimiento de los asistentes de la asamblea.
TITULO VII
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20
El balance económico, financiero y patrimonial de SARIME debe ser entregado a los asambleístas 8 días antes de la instalación de la Asamblea General.
TITULO VIII
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 21
La conducción política de la sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME está a cargo del Consejo Directivo, conformado por un Presidente Ejecutivo, un Vicepresidente, un Secretario, tres vocales principales y tres vocales suplentes.
Los dignatarios señalados en el inciso anterior, a excepción del Director General, serán elegidos por la Asamblea General en elecciones libres y democráticas, durarán en sus funciones un periodo de dos años y podrán ser indefinidamente reelegidos.
ARTÍCULO 22
Los Vocales del Consejo Directivo, cumplirán funciones específicas en las comisiones que se les encargue y que consten en el Reglamento Interno.
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