LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SOCIEDAD DE ARTISTAS, INTÉRPRETES Y MUSICOS EJECUTANTES DEL ECUADOR SARIME
Considerando:
Que de conformidad a los Arts. 109 y 110 de la Ley de Propiedad Intelectual las sociedades de gestión colectiva tienen por propósito, recaudar, administrar y distribuir los derechos que les son confiados;
Que es necesario determinar un procedimiento ágil y transparente para la distribución de los derechos conexos de los artistas, intérpretes o músicos ejecutantes,
Que el sistema o sistemas de reparto y distribución de los derechos por comunicación pública de fonogramas y videogramas, así como de copia privada, serán determinados por la Asamblea General.
En uso de las atribuciones de las que se halla asistido: resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS POR COMUNICACIÓN Y COPIA PRIVADA DE FONOGRÁMAS
Artículo 1.- Al Director General le corresponde la ejecución material de las operaciones de reparto con estricta sujeción al sistema o sistemas aprobados por la Asamblea General e igualmente el pago de los derechos económicos directamente derivados de los derechos objeto de gestión por SARIME a los titulares de los mismos.
Artículo 2.- El reparto de los derechos patrimoniales conexos recaudados, objeto de la gestión colectiva encargada a SARIME, se efectuará equitativamente entre los titulares de los derechos (artistas, intérpretes o músicos ejecutantes de las actuaciones o sus derechohabientes) con arreglo al sistema o sistemas de reparto establecidos en este Reglamento y que excluyan la arbitrariedad. SARIME reservará a los titulares nacionales o extranjeros de los derechos, una participación en los derechos recaudados, proporcional al grado en que las actuaciones de la obra difundida hayan sido utilizadas.
Artículo 3.- Del monto total de recaudación se segregarán:
a) Un máximo del 30% para gastos de administración de conformidad a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
b) El 10% , destinado para el Fondo Asistencial de los artistas, intérpretes o músicos ejecutantes.
Artículo 4.- No se considerarán para efectos de reparto los siguientes:
a) Los rendimientos que se obtengan por las inversiones que se realicen con los recursos propios del Fondo Asistencial.
b) Las donaciones o legados que se hagan con destino al Fondo Asistencial.
Artículo 5.- Los afiliados están obligados a registrar en SARIME, con carácter exclusivo, las actuaciones utilizadas en forma sonora, visual o audiovisual, sobre las que ostenten alguno de los derechos de propiedad intelectual confiados a la gestión de la sociedad, en las formas u hojas de declaración que fije la Dirección General, sea en documento o en forma virtual a través de internet.
SARIME, con objeto de completar los datos derivados de las declaraciones individualizadas de los afiliados, podrá solicitar de cualquier organismo o entidad que posea información suficiente, los datos necesarios para identificar a los intérpretes o ejecutantes que hayan participado en las actuaciones utilizadas.
Los afiliados podrán tener acceso al listado de actuaciones que figure en la base de datos de SARIME para efectuar cualquier consulta y de ser el caso, podrá solicitar la correspondiente rectificación debidamente comprobada.
Artículo 6.- La distribución de la recaudación, deducidas las segregaciones de orden legal y de este reglamento, se hará de la siguiente forma:
1) Recaudación por Comunicación Pública de Fonogramas:
a. El 90% se asignará a las actuaciones fijadas en función de la comunicación pública mediante sondeo, listas de ventas o ranking de emisiones por radio, privilegiando a las de mayor uso.
b. El 10% se asignará al Fichero Histórico existente (base de datos). Para determinar el reparto por Fichero Histórico se tomarán las primeras fijaciones de fonogramas declaradas por los afiliados a fecha de reparto. La asignación individual será directamente proporcional al número de primeras actuaciones fijadas, declaradas a fecha de reparto.
Formarán parte del Fichero Histórico, las actuaciones fijadas en fonogramas con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico serán determinadas por el Consejo Directivo con periodicidad anual.
2) Recaudación por copia privada de fonogramas.-
a. El 100% se destinará al beneficio de los socios activos con trato igualitario.
Artículo 7.- El reparto de los derechos patrimoniales conexos netos recaudados, objeto de la gestión colectiva será:
- El 60% para el artista, intérprete o ejecutante principal, distribuido según el porcentaje de participación en la actuación que figure en la declaración. A falta de pacto expreso, se hará por partes iguales.
- El 40% para la ejecución, distribuido en partes iguales, según la media proporcional de participantes en esta categoría. Esta media se calculará en base a un estudio estadístico periódico de las fijaciones producidas.
- En el caso de actuaciones fijadas mixtas (aquellas que incorporan una nueva actuación sobre una o varias preexistentes) el reparto se producirá salvo pacto en contrario:
a. El 30% para los artistas que hayan participado en la nueva actuación fijada.
b. El 70% para los artistas que hayan participado en la o las actuaciones fijadas preexistentes.
- Las Actuaciones en grabaciones no identificadas cuyas cantidades no fuera posible distribuir debido a la falta de identificación de los artistas, serán enviadas a través de archivos a las demás sociedades para la identificación correspondiente de sus miembros.
Artículo 8.- Para efectos de este capítulo, se considera artista, intérprete o ejecutante principal, a la persona o personas que con carácter protagónico, canten, reciten o interpreten en cualquier forma una obra, un fonograma, una expresión del folklore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos y que haya sido fijado en un soporte sonoro y registrada en SARIME.
Se considera artista, intérprete o ejecutante acompañante, a la persona o personas que acompañan con sus ejecuciones a uno o varios intérpretes principales, mediante el canto, recitación o ejecución en cualquiera forma, de una obra, un fonograma, una expresión del folklore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos y que haya sido fijado en un soporte sonoro y registrada en SARIME. Los integrantes de una orquesta o coro, se incluyen en este grupo.
Se considera Director Musical o Artístico de Grabación al artista que realiza el acto de dirigir a cuatro o más artistas que participen en una misma actuación fijada, en la que no exista Director de Orquesta ni Ejecutante Único. Por excepción en una misma actuación podrán ser varios los Directores Musicales o Artísticos de Grabación. La participación de la figura del Director Musical o Artístico en el reparto será del 20% de la cantidad que corresponda a la ejecución, salvo el caso de música incidental que será del 10%. El Director de Orquesta es considerado intérprete.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS POR COMUNICACIÓN Y COPIA PRIVADA DE VIDEOGRAMAS
Artículo 9.- El reparto correspondiente al recaudo por comunicación pública y copia privada de los videogramas, se hará en los mismos términos establecidos en el capítulo I, en especial según según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 anteriores, para lo cual:
a).- Se considera artista, intérprete o ejecutante principal a la persona o personas que con carácter protagónico, cantes, bailen, reciten, lean o interpreten en cualquier forma una obra, expresión del folklore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos y que haya sido fijado en un soporte videográfico y registrada en SARIME.
b).- Se considera artista, intérprete o ejecutante acompañante a la persona o personas que acompañan con sus actuaciones a uno o varios intérpretes principales, mediante la representación teatral, dancística, o ejecución en cualquier forma de una obra, expresión del folklore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos y que haya sido fijado en un soporte videográfico y registrada en SARIME. Los integrantes de un coro o grupo de baile y danza se incluyen en este grupo.
c).- El Director de Escena y el Director de Orquesta serán considerados Intérpretes.
Artículo 10.- El Consejo Directivo podrá establecer categorías o clasificaciones de videogramas así como asignar pesos específicos y la correspondiente asignación económica con periodicidad anual a cada una de dichas categorías o clasificaciones según las informaciones recibidas de aquellas fuentes (sondeos, etc) que se estimen necesarias.
Será de aplicación al Fichero Histórico de este capítulo, lo previsto en el Art. 6 literal b) anterior, formando parte del mismo las actuaciones fijadas en videogramas y/o fonogramas incluidos en los mismos con antigüedad suficiente para ser consideradas históricas. Las condiciones de inclusión en el Fichero Histórico serán determinadas por el Consejo Directivo con periodicidad anual.
CAPITULO III
DEL REPARTO
Artículo 11.- El reparto por comunicación pública de fonogramas o videogramas y por copia privada de fonogramas y videogramas se realizará anualmente dentro del segundo trimestre del año. El reparto sobre el Fichero Histórico de fonogramas y videogramas se realizará anualmente en el mes de diciembre de cada año.
Artículo 12.- SARIME será la entidad que efectúe las retenciones tributarias establecidas en la Ley.
Artículo 13.- El Fondo Asistencial destinará sus ingresos a programas de salud o medicina prepagada y asistencia social, así como proyectos de beneficio común entre sus asociados.
Artículo Final.- Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente sin perjuicio de su registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI.
CERTIFICO: Que el presente Reglamento de Distribución fue aprobado por la Asamblea General de SARIME el 12 de agosto de 2009.
Maritza Noboa Parreño
SECRETARIA DE SARIME
REGISTRO
De conformidad con el Art. 35, literal a) del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, queda registrado el Reglamento de Distribución de la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME, aprobado el 12 de agosto de 2009 por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, en el Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, bajo el número 18, de fecha 24 de agosto del año 2009
Abg. Ana Sofía Moreno
EXPERTA PRINCIPAL EN REGISTRO (E)
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